Un nuevo estatuto profesoral para el buen futuro del Externado
Por: Hernando Parra.
Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia.
La Ley 30 de 1992, mediante la cual se organizó el servicio público de la educación superior en Colombia, reconoció la autonomía de las instituciones de educación de esa naturaleza, para desarrollar varias actividades propias de su objeto social, entre ellas la relacionada con adopción del cuerpo normativo orientado a regular las relaciones con sus docentes.
La misma ley dispuso la creación del llamado Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, y le confió a dicho organismo, como primera función, la de establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos, en proceso denominado actualmente, registro calificado, para cuyo trámite se exige además la presentación de los documentos de política institucional que revelen, tanto los criterios para la selección y nombramiento de los profesores, como aquellos que divulguen los métodos para su evaluación, y también los que promuevan instrumentos tendientes a asegurar su estabilidad y a fomentar su capacitación. Esta exigencia se extendió también para efectos de adelantar los programas de Acreditación Institucional, figura que se adoptó como política de Estado para asegurar la calidad de la educación superior.
Así pues, ninguna institución universitaria puede aspirar a la autorización de sus registros calificados para sus propuestas académicas, y menos a su Acreditación Institucional, sin demostrar la vigencia, entre otros estatutos, de aquel dedicado a regular la relación de la institución con sus docentes.
El Externado, precisamente dentro del contexto antes citado, adoptó un estatuto profesoral en 2008, habiendo tomado como sustento del mismo las sencillas disposiciones de los estatutos y el reglamento orgánico interno que se ocupaban de la temática profesoral.
Vale la pena mencionar que desde entonces se advertía la insuficiencia de este estatuto frente a los desafíos que suponía el evidente crecimiento institucional en número de programas y de alumnos, y la modernidad universitaria, de manera que su temporalidad estaba anunciada.
Consiente de ello, hace casi tres años, cuando me correspondió representar a los profesores en el acto de conmemoración de los 130 años de fundación de nuestra Casa de Estudios, mencioné dentro de mis palabas la inaplazable tarea que habría de ocupar a las directivas de la Universidad referida a la atención de esta apremiante necesidad.
El Externado necesita un estatuto profesoral renovado, que armonice los principios que inspiraron su fundación con aquellos que han animado su permanencia, y asegurarán su porvenir, con imprescindible incorporación de los más trascendentales, como libertad de cátedra, el derecho de asociación, el compromiso con la institución y la ética en el ejercicio docente y profesional.
La adopción del reclamado estatuto demanda la convocatoria de los docentes de todas facultades, pues no puede ser producto de una imposición, ajena del todo a nuestra tradición, sino de un consenso, que habrá de encontrar eco en el Consejo de Profesores, cuya reciente activación configura un primer logro histórico de todo el cuerpo profesoral.
Para a este empeño, el compromiso de todos nosotros debe ser in solidum, de cara al futuro del Externado.
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