Proyecto de reforma de estatutos del Externado pasa al tablero en EL RADICAL
El doctor Ramiro Bejarano Guzmán, director del medio, da a conocer sus comentarios sobre el documento que marcará el futuro de esta Alma Mater en los próximos años.
La Universidad se prepara para responder a numerosos retos de cara al futuro y para ello alista una reforma de estatutos que debe reflejar el espíritu del Externado y la disposición institucional para renovarse.
Al respecto, el doctor Ramiro Bejarano Guzmán, director de EL RADICAL, da a conocer sus comentarios sobre el documento que marcará el futuro de esta Alma Mater en los próximos años.
La reforma de estatutos, que contiene un total de 29 capítulos y 30 artículos, contempla temas de interés para toda la comunidad universitaria, entre ellos sobresalen la naturaleza jurídica de la Universidad, sus objetivos, el carácter académico del Externado, su proyección académica, las inversiones y el fondo patrimonial, su representación legal, el proceso de designación de rector, la elección y el rol del Consejo Directivo y de Profesores, así como información relacionada con la secretaría general.
Entre los principales puntos de la reforma, el doctor Bejarano se refiere a la importancia de eliminar el lenguaje inclusivo en el documento, ya que afecta su redacción y desdice de las reglas gramaticales. También recomienda hacer mayor referencia a la libertad de las ideologías políticas y religiosas, sobre todo las últimas que son un factor diferencial del Externado como una Universidad no confesional frente a otras universidades. En cuanto al Comité Patrimonial asegura que en este no debería estar integrado por el rector, el director Financiero, ni dos miembros del Consejo Directivo, ya que ellos son los asesorados y no pueden hacer parte de ambos escenarios. En su lugar, recomienda la participación de los profesores en este Comité. Además, afirma que debe evitarse la concentración del manejo de las inversiones en unas solas manos como actualmente sucede.
En cuanto a la elección del rector, sugiere eliminar el voto dirimente de esta figura en caso de empate en la votación. Argumenta que este hecho favorece la perpetuación en la rectoría de sus preferidos y hasta la apropiación de la Universidad como ya sucedió con el ex rector Juan Carlos Henao. Con relación a la secretaría general, señala que es clave limitar la duración de este cargo, recomienda que sea de libre nombramiento y remoción; así mismo, puntualiza que, así como el rector no debe perpetuarse en el poder, tampoco debería hacerlo su secretario general. Igualmente, reitera que esta figura no debe tener ni voz ni voto en el Consejo Directivo.
Finalmente, señala que si los decanos y directores no pueden aspirar a la reelección en sus cargos, lo propio debe cobijar al rector y al secretario general de turno.
A continuación, se incluyen los artículos del proyecto sobre los cuales nuestro director se pronunció mediante documento oficialmente entregado, así:
15 comentarios del director de EL RADICAL para tener en cuenta
- Sobre el Capítulo II, acerca de la Naturaleza Jurídica de la Entidad, en el Artículo 2º que dice: “La Universidad Externado de Colombia es una fundación de derecho privado y, por lo mismo, una persona jurídica sin ánimo de lucro, de utilidad común y de carácter universitario”.
Comentario: Se recomienda añadir lo siguiente: “integrada por los directivos y profesores que hayan sido reconocidos como titulares, ordinarios o eméritos”. Argumenta que esto servirá para que quede claro que la Fundación no le pertenece a ninguna familia ni a una persona o familia en particular.
- En cuanto al Artículo 3º, que reza: “La personería jurídica de la Universidad Externado de Colombia, como como institución de educación profesional que, con carácter privado, ha venido funcionando en la ciudad de Bogotá, fue reconocida por el presidente de la República mediante la Resolución 92 del del Ministerio de Gobierno, proferida el 9 de marzo de 1926, publicada en el Diario Oficial No. 20.150 del 18 del mismo mes y año”.
Comentario: Se sugiere que esa resolución debe ser divulgada pues jamás se da a conocer. Además, “que se incluyan las demás resoluciones o actos administrativos proferidos con posterioridad que debieron haberse expedido”. Argumenta que esa resolución de marzo de 1926 no se conoce y en estos tiempos ha sido sustituida íntegramente la competencia del MinGobierno para expedir esas resoluciones.
- Sobre el Capítulo III, acerca de los Objetivos, en el Artículo 4º que dice: “La Universidad Externado de Colombia, en tanto institución educativa superior, tiene por finalidades básicas la enseñanza y el aprendizaje, la investigación científica y la extensión de sus servicios a la comunidad. Está abierta a todas las corrientes del pensamiento y a los (las) estudiosos(as), cualesquiera sean su origen, su condición y situación, y afirma su identidad nacional y su vocación de entendimiento y colaboración con las demás comunidades universitarias, especialmente de América Latina, en su propósito de robustecer y proyectar la diversidad cultural colombiana, de conocer e incorporar los descubrimientos y avances de la cultura global y de contribuir al entendimiento franco y leal entre los distintos pueblos y al dominio de los conocimientos científicos, técnicos y humanísticos, con el ánimo de ponerlos al servicio de la paz y de la justicia social”.
“El Objetivo fundamental de la Universidad Externado de Colombia es la formación de los (las) estudiantes en el amor al conocimiento, en la lucha por las libertades ciudadanas y en la observancia de una conducta pública y privada intachable”.
Comentario: En este punto se indica que el lenguaje supuestamente inclusivo no debe estar consignado en estos estatutos, ya que “se afecta la redacción y además desdice de las reglas gramaticales”. Sugiere, además, “sustituir especialmente de América Latina por de cualquier país”. Así mismo, recomienda que debe agregarse donde dice “a todas las corrientes del pensamiento sin importar ideología propuesta de política o convicciones religiosas”. Igualmente, en la parte inicial, “recomiendo cambiar el primer párrafo por este: “La Universidad Externado de Colombia, es una institución educativa superior, laica, no confesional y respetuosa de la libertad religiosa, que tiene por finalidades básicas la enseñanza y el aprendizaje, la investigación científica y la extensión de sus servicios a la comunidad”. Argumenta que el idioma castellano es muy rico como para suponer que tienen razón quienes creen que quedan mal escrito los pronombres inclusivos y que se hace necesario hablar de los y las. Propiciar eso es desconocer las reglas gramaticales reconocidas y aceptadas. Hay que hacer referencia a las ideologías políticas y religiosas, sobre todo las últimas que en eso se diferencia el Externado de muchos otros centros universitarios.
- Sobre el Capítulo IV, acerca del Carácter Académico de la Institución, en el Artículo 5º que dice: “La Universidad Externado de Colombia es una institución de educación superior, universitaria, orientada a la formación académica en las varias modalidades y los distintos niveles de formación reconocidos por la normativa vigente, así como a la generación del conocimiento y a la extensión social de su misión, con vocación científica y humanística”.
Comentario: Se sugiere “reiterar la idea del perfil laico de la Universidad no confesional, pero respetuoso de la libertad religiosa, para que quede así: “La Universidad Externado de Colombia es una institución de educación superior, universitaria, de talante laico no confesional pero respetuosa de las tendencias religiosas, orientada…”. Argumenta que el tema laico y religioso no es de menor cuantía y que debe estar presente en todas las postulaciones de la Universidad.
- Sobre el Capítulo VI, acerca de la Proyección Académica, en el Artículo 7º que dice: “La proyección académica de la Universidad Externado de Colombia se ha concretado hasta el presente en las carreras profesionales y en los programas de formación posgradual en las ciencias jurídicas, sociales y humanas; administrativas, económicas y políticas; gobierno y relaciones internacionales; la educación y los estudios del patrimonio cultural; como también en la ciencia de datos. En su proyección, podrá extenderse a otros niveles de formación, tales como licenciaturas, programas técnicos o tecnológicos, por medio de modalidades virtuales, presenciales o mixtas, en las áreas del saber mencionadas o en otras materias, como las bellas artes, las ciencias de la salud, las ingenierías, la arquitectura y el urbanismo, las ciencias exactas y las ciencias naturales, con un enfoque de interdisciplinariedad e innovación, de modo que, cualquiera que sea la nomenclatura que adopten las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, la Universidad podrá empeñarse en la enseñanza, investigación y proyección social en todas las ramas del saber, la ciencia, las artes y la técnica, y otorgar los grados, títulos y reconocimientos correspondientes”.
Comentario: Se advierte que “la Universidad podrá empeñarse en la enseñanza, investigación y proyección social en todas las ramas del saber, la ciencia, las artes y la técnica, preservando su talante permisivo a todas las tendencias políticas, dentro de un clima laico y respetuoso de la libertad religiosa”. Argumenta que quienes redactaron este proyecto parece que no pensaron ni en lo político ni en lo religioso, aspectos que están en las raíces del Externado.
- Sobre el Capítulo VII, del Patrimonio, las Inversiones y el Fondo Patrimonial, en el Artículo 8º que dice: “El patrimonio de la Universidad Externado de Colombia está conformado primordialmente por su sede (solar, edificios y dotación), situada en la calle 12 n.º 1-17 Este de Bogotá, otros inmuebles y algunas inversiones mobiliarias. Dicho patrimonio podrá aumentarse con aportes, contribuciones o auxilios provenientes del Tesoro Público, lo mismo que con auxilios, donaciones, herencias o legados de particulares, o por adquisición de bienes en el desenvolvimiento de su actividad, tanto para el mantenimiento, la ampliación y la renovación de sus instalaciones y equipo, como para la inversión de sus reservas y el incremento de sus activos, con el fin de proveer a su estabilidad y progreso y asegurar sus mejores servicios. En todo caso, el patrimonio y los actos que sobre él recaigan estarán destinados siempre a la finalidad propia de la Universidad, y sus ingresos se emplearán exclusivamente en el funcionamiento, el desarrollo, la ampliación y el mejoramiento de sus dependencias y servicios, y en garantizar la supervivencia y la solidez económica de la institución”.
“Entre las inversiones mobiliarias, la Universidad cuenta con un portafolio de inversiones, el cual está compuesto por las inversiones de corto y de largo plazo en activos financieros y las propiedades de inversión. De este portafolio se excluyen las cuentas por cobrar a terceros y los activos corrientes y fijos, distintos de los activos financieros”.
“Para su gestión, el portafolio de inversiones se dividirá en dos unidades separadas: el Portafolio de Gestión de Tesorería y el Fondo Patrimonial (Endowment)”.
- “Portafolio de Gestión de Tesorería. Este portafolio tendrá como objetivo principal garantizar la continuidad de la operación y como objetivo subsidiario generar ingresos financieros. Su valor será determinado anualmente por el rector en consulta con el Consejo Directivo, de preferencia en la sesión en que se aprueben los estados financieros”.
- “Fondo Patrimonial de la Universidad. Este fondo tiene como objetivo apoyar las actividades misionales de la Universidad, con el fin de garantizar su sostenibilidad en el largo plazo, y tiene una vocación de perdurar y acrecentar su valor en el tiempo. Estará compuesto por todas las inversiones del Portafolio de Inversiones que no hagan parte del Portafolio de Gestión de Tesorería”.
Comentario: Se afirma que “el Comité Patrimonial no debe ser integrado por el rector, el director financiero y dos miembros del Consejo Directivo. Ellos son los asesorados y no pueden hacer parte de ambos escenarios. En su lugar, sugiero que el Comité pueda oír a estos funcionarios para informarse sin que tengan voz y voto en el mismo. En su lugar debería abrirse la opción para que personas del cuerpo profesoral puedan ser miembros del Comité. El parágrafo 4 se sugiere que quede así: “El Consejo Directivo al reglamentar el funcionamiento del Comité Patrimonial definirá los períodos de sus miembros sin que en ningún caso se permita su relección por más de dos períodos, ni que existan relaciones de parentesco, laborales o de dependencia entre sus miembros con los directivos de la Universidad y además velará por garantizar mantener suficientemente informada de las inversiones y estado patrimonial de la institución a toda la comunidad externadista. El secretario técnico que fungiría como tesorero no debe tener ni voz ni voto en el Comité”. Argumenta, igualmente, que debe evitarse la concentración del manejo de las inversiones en unas solas manos como hoy pasa. “Hay que propender por desconcentrar el exclusivismo”, dice.
- Sobre el Capítulo VIII, de la Representación, en el Artículo 10º que indica que son funciones del (la) rector(a) las siguientes, concretamente en el numeral 10, dice: “Proponer al Consejo Directivo de la Universidad el nombre de quien haya de reemplazarlo(a) en sus faltas accidentales y temporales”. Así mismo el numeral 15 asegura: “Disponer de activos que no estén en el giro ordinario de la Universidad, previa aprobación del Consejo Directivo y de acuerdo con las atribuciones fijadas por este órgano, en los términos del artículo 8° de los presentes estatutos”. Del mismo modo, el numeral 16 y 17 que indican: “Rendir informe de gestión al Consejo Directivo, con presentación de los estados financieros y la propuesta de inversión de excedentes, a más tardar en el mes de abril de cada año”. Y “rendir informe de su gestión al Consejo de Profesores y al Consejo Estudiantil Universitario, por lo menos una vez al año”.
Comentario: Se sugiere que el numeral 10 quede de la siguiente manera: “Proponer al Consejo Directivo de la Universidad la terna de candidatos de donde deba escogerse el nombre de quien haya de reemplazarlo(a) en sus faltas accidentales y temporales”. Así mismo, en el numeral 15 asegura que “debe incluirse la disposición de activos que sí estén en el giro ordinario, pues de esto no se dice nada”. En cuanto a los numerales 16 y 17, indica que “se debe agregar algo como lo siguiente: “o en cualquier tiempo cuando se lo soliciten el Consejo o los Consejos”. Argumenta que en definitiva debe hacerse mayor claridad sobre las funciones del rector.
- Sobre el mismo Capítulo VIII, pero en referencia a la Designación del rector (a), en el Artículo 11º que dice: “El (la) rector(a) será elegido(a) por el Consejo Directivo de la Universidad con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, previo mecanismo participativo no vinculante de encuesta de preferencia a los estamentos representados en el Consejo Directivo, docentes y estudiantes. El (la) rector(a) hará ejercicio del voto dirimente en caso de mantenerse el empate en dos rondas de votación”.
“El (la) rector(a) deberá ser o haber sido miembro del Consejo de Profesores de la Universidad Externado de Colombia por lo menos durante quince años, de los cuales los últimos tres habrán de ser continuos”.
“El (la) rector(a) será elegido(a) para un periodo individual de seis años y no podrá ser reelegido(a) inmediatamente”.
“El (la) rector(a) debe tener dedicación exclusiva, salvo autorización del Consejo Directivo. En caso de falta absoluta del (la) rector(a), el Consejo Directivo designará un(a) rector(a) encargado(a) si resta por cumplirse un año o menos del periodo rectoral. De lo contrario, se iniciará el proceso descrito en el presente estatuto”.
Comentario: Se señala que “debe suprimirse la odiosa regla de “El (la) rector(a) hará ejercicio del voto dirimente en caso de mantenerse el empate en dos rondas de votación”. En su lugar sugiero esta fórmula. “De suscitarse empate, se convocará dentro de los 15 días comunes siguientes a una nueva elección en la que participarán solo los aspirantes empatados, la cual será definitiva y vinculante”. A la parte final, debe suprimirse la excepción de “salvo autorización del Consejo Directivo”. Argumenta igualmente que el voto dirimente del rector propicia la perpetuación en la rectoría de sus preferidos y hasta la apropiación de la Universidad. Es mejor una nueva elección dirimente y vinculante, o segunda vuelta. Una dedicación exclusiva con excepciones ya la vivimos con Juan Carlos Henao y esa experiencia no debe repetirse. Dedicación exclusiva es eso, sin excepciones. Sugiero además agregar un inciso para prohibir la relección, así: En ningún caso podrá reelegirse o designarse como rector (a) a quien hubiese ejercido en cualquier tiempo ese cargo como titular”.
- Sobre el Capítulo IX, relacionado con el Consejo Directivo de la Universidad, Artículo 12º que dice: “El Consejo Directivo es el máximo órgano del gobierno universitario. Estará conformado por el (la) rector(a), quien lo preside, seis profesores(as) y dos estudiantes, con sus respectivos(as) suplentes…”. Concretamente en el Parágrafo 3 que reza: “En todas las decisiones, el (la) rector(a) tendrá voto únicamente en caso de empate”.
Comentario: Se sugiere “suprimir el parágrafo 3, salvo que se pretenda hacer del rector un Monarca y del Externado una monarquía”.
- Sobre el mismo Capítulo IX, pero en referencia al Artículo 13º, relacionado con las funciones del Consejo Directivo, concretamente el número 10 que dice: “Autorizar al (la) rector(a) la realización de operaciones del giro ordinario cuya cuantía sea superior al 5% del valor del presupuesto anual de la Universidad”.
Comentario: Se señala: “que es mejor que el numeral 10 quede así: … cuantía sea superior al equivalente a 500 SMM”. Y argumenta que es mejor ese equivalente que el 5% del presupuesto anual.
- Sobre el Capítulo X, del Consejo de Profesores, Artículo 14º que dice: “El Consejo de Profesores es el organismo que reúne a los (las) profesores(as) de la Universidad Externado de Colombia y configura un espacio de diálogo e interacción, así como de discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para el profesorado, la institucionalidad y su relación con la sociedad…”. Concretamente haciendo mención del Artículo 15º, que indica la lista de funciones del Consejo de Profesores, puntualmente los numerales 8 y 9 dicen: “Conocer el informe que presenta anualmente la Revisoría Fiscal”. Y “deliberar sobre los informes anuales que deben presentar la rectoría y el Consejo Directivo”.
Comentario: En ambos numerales se afirma que: “debe agregarse algo como esto “y divulgarlo a los profesores”. Así mismo, argumenta que los profesores no deben perder la opción de recibir o reclamar información de su interés.
- Sobre el Capítulo XII, de la Secretaria General, Artículo 18º que dice: “La Secretaría General estará a cargo de un(a) Secretario(a) General, designado(a) por el (la) rector(a). Será de libre nombramiento y remoción.
Comentario: Se sugiere “limitar la duración en el cargo, por ejemplo, indicar que será de libre nombramiento y remoción, y en ningún caso permanecerá más de cinco años en la misma posición”. Y argumenta que si el rector no puede perpetuarse tampoco quien sea su secretario general.
- Sobre el mismo Capítulo XII, pero en referencia al Artículo 19º, relacionado con las funciones de la Secretaría General, concretamente el número 1 que dice: “Ejercer la secretaría del Consejo Directivo.
Comentario: Se asegura que este numeral admitiría la siguiente adición: “Ejercer la secretaría del Consejo Directivo, en la que no tendrá ni voz ni voto”. Y argumenta que el secretario no debe tener voz ni voto al interior del Consejo Directivo, precisamente por su origen cercano al rector.
- Sobre el Capítulo XIV, de las Facultades y Unidades Académicas equivalentes, Artículo 24º que hace referencia a la estructura de las unidades académicas, pasando por la figura de decano (a) o director (a), Consejo de Facultad y sus funciones, y el Consejo Estudiantil…
Comentario: Se sugiere: “que el decano(a) o director(a) no pueda aspirar al mismo cargo de forma inmediata después de finalizar su periodo, ni tampoco al de rector o miembro del Consejo Directivo. Así mismo, que esa prohibición que no permite recibir honorarios a los directores de unidades académicas por labores de docencia o investigación se haga extensiva a quien sea rector, secretario general, decano o miembro del Consejo Directivo. Del mismo modo, quien ejerza la secretaria del Consejo de Facultad no debería tener ni voz ni voto en el mismo. Finalmente, la expresión “cohorte” es inapropiada, no solo por su talante militarista sino, además, porque en ciertas ocasiones tiene un alcance peyorativo”. Por otra parte, argumenta que estas sugerencias apuntan a defender la democracia y la participación, y sirven de sustentación.
- Sobre el Capítulo XVIII, de Reforma de los Estatus, Artículo 24º, que dice: “Para la reforma de los Estatutos de la Universidad Externado de Colombia se requiere la aprobación por parte del Consejo Directivo del proyecto presentado por cualquiera de sus miembros. La aprobación debe darse en dos debates con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, de acuerdo con el artículo 13 numeral 20 de estos Estatutos”.
Comentario: Se recomienda incluir lo siguiente: “Artículo 29º. Para la reforma de los Estatutos de la Universidad Externado de Colombia se requiere la aprobación por parte del Consejo Directivo del proyecto presentado por cualquiera de sus miembros o por un número plural de profesores que represente un porcentaje igual o superior al 20% de docentes con más de quince años de vinculación a la Universidad”. Argumenta que ese mecanismo de reforma se torna pétreo y odioso.
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