• 2024-12-14
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¡Qué diferencia!​

Pese a que las comparaciones son odiosas, el Externado debería mirar, aunque sea de reojo, cómo se hacen las elecciones a Rector y Decanos en la Universidad de los Andes. Por hora, estamos lejos de alcanzar tal transparencia y pluralidad.

Por: Ramiro Bejarano.
Profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia.
La escogencia de un Rector de un centro académico o un Decano de una Facultad es un asunto de primordial importancia pues, dependiendo de su perfil y sus capacidades, dicha institución puede triunfar o naufragar en las competitivas y tempestuosas aguas de la escena académica. En 2017, la Universidad de Harvard anunció que su Rectora, la prestigiosa académica Drew Faust terminaría su mandato al finalizar el año. Ante dicho anuncio la Universidad emprendió una amplia búsqueda para encontrar la persona idónea que pudiera dirigir al gigante académico. Para adelantar esa pesquisa se instituyó un comité, llamado el “Comité de Búsqueda” compuesto por los miembros de la junta directiva -excluyendo a la Rectora saliente- y miembros de la Junta de Supervisores. Este equipo se encargó de enviar comunicaciones a todos los miembros de la comunidad, profesores, estudiantes, egresados y personal administrativo para solicitar nominaciones. Además, cada estamento de la Universidad creó un comité encaminado a nominar potenciales candidatos y revisar a los que se propusieran, de acuerdo a sus áreas de interés. Ese comité de búsqueda además se reunió con entidades externas y diseñó criterios de selección que permitirán aterrizar en el mejor candidato. Finalmente, de cara a la comunidad, la institución nombró a su actual Rector, el académico Lawrence S. Bacow.
Ramiro Bejarano, profesor emérito de la Universidad Externado de Colombia.
Para nombrar un ejemplo más cercano, en la Universidad de Los Andes, los candidatos a Rector son propuestos por un Comité Nominador, quien se encarga de realizar una búsqueda amplia e incluyente de quiénes pueden ocupar el cargo directivo del alma mater. Dicho Comité somete los nombres de los candidatos al Consejo Superior que no es vitalicio. En este, el candidato ganador debe obtener una mayoría absoluta para obtener el nombramiento[1]. Actualmente, esa Universidad se encuentra en proceso de seleccionar su rector, entre tres magníficos candidatos, los economistas Alejandro Gaviria, Mauricio Cárdenas y Ana María Ibáñez. Esta es información pública y el debate entre los tres perfiles se da de cara a la comunidad. Esa Universidad ha conseguido el milagro de migrar de un Rector a otro sin comprometer su futuro, estabilidad y su pluralismo. Algo similar ocurre en esa misma institución con el nombramiento de Decano de alguna Facultad, que no es fruto de la omnímoda decisión del Rector, sino el resultado de un proceso de deliberación donde se estudian diferentes opciones. Adicionalmente, al menos en lo que tiene que ver con la Facultad de Derecho de los Andes, el Decano es designado por un período de dos años prorrogable por otros dos. Al término del período de cada Decano llega uno nuevo que retoma el rumbo de lo dejado por el antecesor y la Facultad sigue teniendo importante protagonismo en la vida nacional y en medio de la diversidad le sigue rindiendo culto al pluralismo. ¡Estamos lejos!
[1] Estatutos de la Universidad de Los Andes: Artículo 31. El Rector será nombrado por el Consejo Superior para un período inicial de cuatro años, de uno o más candidatos que someta a su consideración el Comité Nominador, que para el efecto designe el Comité Directivo. Su nombramiento podrá prorrogarse por períodos de dos años. El Comité Nominador estará integrado por el Presidente del Consejo Superior, cinco Consejeros Numerarios, cinco Consejeros Permanentes y dos Consejeros Honorarios, y tendrá la responsabilidad de seleccionar los candidatos al cargo de Rector, previas las consultas necesarias, para recomendarlos al Consejo Superior. El Comité Nominador se disolverá una vez efectuado el nombramiento de Rector. Artículo 32. Para el nombramiento del Rector se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Miembros Ordinarios que componen el quórum del Consejo Superior. En caso de que ninguno de los nombres presentados por el Comité Nominador obtenga el número de votos necesarios, el Consejo Superior procederá a someter a votación los nombres que estime convenientes.

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