• 2024-12-23
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Las reglas de las elecciones

En medio del entusiasmo por la convocatoria al profesorado del Externado para que, por fin, elija a sus representantes en el Consejo Directivo, es prudente mirar con detenimiento algunas disposiciones de la reglamentación respectiva.

Por: Néstor Osuna.
Profesor ordinario de la Universidad Externado de Colombia.
Por fin, después de infinidad de aplazamientos con los pretextos más peregrinos, se va a renovar en mayo la representación profesoral en el Consejo Directivo. Quienes hemos abogado por la democratización, la renovación y el fortalecimiento institucional de nuestra alma mater vemos que, así sea con años de retraso, comienzan a recogerse nuestros reclamos. Ya va siendo hora de superar el marasmo en el que quedó sumida la Universidad ante el cambio de Rector hace ocho años. En este mismo espacio manifesté hace unos meses que para renovar el Consejo Directivo teníamos un punto de partida frágil: la ausencia de reglas electorales previas, que por su antigüedad no suscitaran sospechas de contener elementos distorsionadores a favor o en contra de algunas candidaturas específicas. No hubo una discusión abierta sobre tales reglas, pese a lo cual es justo admitir que se acertó al haber establecido la votación por listas y no por personas, y al emplear el sistema del “cociente electoral” para el reparto de los escaños. Sin embargo, como el diablo está en los detalles, sería conveniente suprimir otras reglas, o al menos modificarlas, porque tienen potencial para nublar un episodio universitario que no puede darse el lujo de no ser ejemplar.
Néstor Osuna, profesor ordinario de la Universidad Externado de Colombia.
  1. El censo electoral se conformará sólo con quienes acrediten antigüedad en la Universidad mediante “contrato laboral escrito”. Los estatutos contienen al efecto una expresión mucho más precisa: “regentar cátedra”. Hay quienes tienen contrato laboral escrito con funciones académico-administrativas, pero en verdad no regentan ninguna cátedra; y así mismo, hay quienes han desempeñado docencia por años, mediante una modalidad contractual que la institución utiliza regularmente, como es la del contrato de prestación de servicios. ¿Por qué excluir a estas últimas con ese pretexto y por otro lado, abrir la posibilidad de incluir a personas que no se han desempeñado como docentes? ¿Así mismo, si legalmente el contrato laboral entre particulares no tiene la formalidad de ser escrito, a qué responde esa exigencia de una formalidad innecesaria?
  2. Cada lista se conformará por doce aspirantes (seis principales y seis suplentes) que deben acreditar antigüedad mayor a 15 años. Este tiempo de docencia da fe, con suficiente solvencia, de la seriedad y el conocimiento de esos candidatos. ¿Para qué entonces establecer que otras dos personas deban presentar la lista y que cinco adicionales deban respaldarla? En un universo electoral relativamente pequeño en el que muchos nos conocemos personalmente, esa disposición atenta contra el secreto del voto.
  3. El evento electoral tiene que rodearse de la mayor legitimidad y eso se logra con una participación más plural en la organización y celebración de las elecciones, así como con una transparencia rigurosa en todas sus fases. Pero le delegación de la mayor parte de toda la organización electoral a la Secretaría General no satisface esa exigencia.

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