• 2024-12-23
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Bloqueo premeditado

La reglamentación del Consejo de Profesores del Externado, expedida hace tres meses, impide el funcionamiento de este órgano y maltrata innecesariamente a quienes día a día forjan la Universidad.

Por: Néstor Osuna.
Profesor ordinario de la Universidad Externado de Colombia.
Hace ya más de un año, a partir de una fuerte agitación emocional que padecieron algunos colegas con ocasión de una solicitud que otros le habíamos presentado al Consejo Directivo de la Universidad para que se renovara antes de la designación del Rector, se activó por fin la deliberación del cuerpo profesoral del Externado. Su principal decisión a partir de entonces, y probablemente la única que quede registrada para los anales de la Universidad, fue darle cauce al órgano que los estatutos denominan “Consejo de Profesores”, que no es otra cosa que la asamblea de quienes día a día impulsamos la enseñanza y la investigación en la Universidad, es decir, los protagonistas de su razón de ser, su fundamento. Se consideró entonces que era procedente redactar un reglamento para ese Consejo, lo cual se logró luego de numerosas reuniones en las que, además de los vaivenes propios de un cuerpo plural, se pudieron superar varios intentos velados (y no tan velados) de sabotaje. Por fin, a principios de este año se le remitió al Consejo Directivo, para su formalización, el texto aprobado. Ahora resulta que ese Consejo Directivo diezmado, cuyo mandato está extinguido hace años, y sin dar a conocer sus argumentos, le introdujo varias modificaciones, una de las cuales obstaculiza de modo prácticamente insuperable el funcionamiento de las asambleas de profesores, mediante unas exigencias de quórum y mayorías que todos sabemos, por experiencia como profesores y como ciudadanos, que son inalcanzables. La disposición respectiva establece lo siguiente: “Para las reuniones ordinarias y extraordinarias, el quórum deliberativo se formará, en la primera convocatoria, con las dos terceras partes de los miembros que conforman el Consejo de Profesores; en la segunda, con la mitad más uno de estos, y en la tercera, con la tercera parte de los miembros”. El texto aprobado por los profesores determinaba, a diferencia del expedido, que en la tercera convocatoria era suficiente con la comparecencia de “cualquier número de asistentes”.
Néstor Osuna, profesor ordinario de la Universidad Externado de Colombia.
Veamos los siguientes datos que están a disposición de todos, y especialmente de los miembros del Consejo Directivo: el cuerpo profesoral con antigüedad mayor a cinco años (quienes no alcancen esa experiencia no integran la asamblea) está compuesto, en números redondeados, por 800 personas. Dos terceras partes de esa cifra son 533, más de la mitad son 401 y un tercio son 267. Ahora bien, el dato más importante es que desde abril de 2018 ha habido seis asambleas de profesores y sólo en dos de ellas se logró un número de asistentes superior al tercio de los miembros. Nunca se han reunido más de la mitad de los profesores, y menos aún, los dos tercios. Así las cosas, lo más probable es que el Consejo de Profesores así reglamentado no pueda volver a reunirse, por falta de quórum. Sin embargo, ahí no terminan los problemas, pues si llega a hacerlo, la verdad es que no podrá decidir nada, porque otra de las modificaciones introducidas por el Consejo Directivo consiste en que, aunque las decisiones de trámite se tomarán con el voto de la mayoría de los asistentes, ninguna decisión importante de esa asamblea puede tomarse sino con un número favorable de votos que además de superar esa mayoría, nunca sea inferior a un tercio de los miembros del Consejo, sin importar cuantos hayan asistido. En números, ninguna decisión importante puede aprobarse sin un número de votos favorables inferior a 267, según las cifras del párrafo anterior. Entonces, si llegare a conformarse el quórum de un tercio, que es la única posibilidad realista de operar, las decisiones importantes habría que tomarlas prácticamente por unanimidad. Además, el reglamento promulgado por el Consejo Directivo dispone que “Por regla general, todas las decisiones del Consejo de Profesores se adoptarán mediante votación nominal y pública”. Incluso las cuestiones de simple trámite tendrán que aprobarse así, a solicitud de uno solo de los miembros del Consejo. Habrá pues que llamar a lista, uno a uno a los asistentes para que de viva voz diga “sí” o “no”, hasta para una simple alteración del orden del día o una moción de orden. ¿Señores del Consejo Directivo –digo señores porque no hay allí ninguna mujer-, Ustedes creen que no nos damos cuenta de que con esto se está bloqueando a la Asamblea de Profesores, y por extensión, a la Universidad? Pero ahí no terminan las modificaciones introducidas por el Consejo Directivo al texto elaborado por el cuerpo profesoral: a las funciones de la Asamblea se le suprimen, entre otras, las de presentar propuestas de estatutos profesorales, hacer propuestas sobre las condiciones laborales, académicas y de respeto de los derechos de sus miembros, así como las relacionadas con la “paridad de oportunidades”. El Consejo Directivo aquí no solo deja en evidencia el pánico que le produce cualquier deliberación que pueda auspiciar un mínimo embrión de asociación sindical, sino también su desconexión enorme con el grueso del cuerpo profesoral. Los señores del Consejo Directivo combinan todos la docencia con otras actividades profesionales de las cuales derivan su congruo sustento personal y familiar, y por ello tienen la opinión de que resulta un tanto pedestre discutir sobre asuntos salariales, derechos y paridad. Pero la Universidad de los salones de clase, esa que le ha apostado a la formación doctoral del profesorado y a la formalización de la carrera docente, está integrada en buena parte por personas que trabajan en la Universidad a tiempo completo y con dedicación exclusiva a ella, y por supuesto es justo, legítimo, necesario y conveniente que ellas y ellos participen en la discusión de los asuntos salariales, de derechos, oportunidades y paridad que van a determinar sus condiciones de vida personal, profesional y académica. Recordemos que, a pesar de la mezquina supresión por parte del Consejo Directivo de la expresión “órgano fundamental” con la que el preámbulo del proyecto de reglamento se refería al Consejo de Profesores, en verdad, los profesores somos el fundamento y la esencia de la Universidad. Según otra reglamentación recientemente expedida, en la mil veces anunciada y aplazada elección de los representantes del profesorado para el Consejo Directivo de la Universidad, se podrán candidatizar sólo quienes acrediten una antigüedad mayor a quince años en la docencia universitaria en el Externado, con vínculo mediante “contrato laboral escrito”. ¿Por qué no se tiene en cuenta la experiencia docente desarrollada mediante otro vínculo utilizado por la Universidad como el contrato de prestación de servicios? ¿Acaso eso no es docencia? ¿Cómo evitar las suspicacias frente a la expresión “contrato laboral escrito”? Lo habíamos advertido hace algunos meses en este mismo rincón del Radical: El evento [la elección de profesores al Consejo Directivo] tiene además un punto de partida que no es deseable en ninguna democracia: la ausencia de reglas electorales previas, que no susciten sospechas de haber sido elaboradas ad hoc, con algún efecto distorsionador que tienda a premiar o a castigar a alguna candidatura”.

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