EL RADICAL pregunta
Ante las inquietudes legítimas que es preciso desatar por la aparente decisión de las directivas de la Universidad Externado de Colombia de constituir una fiducia mercantil para la administración de sus bienes y activos, este medio de comunicación por tratarse de un asunto de interés público para toda la comunidad externadista exhorta al señor Rector, Dr. Juan Carlos Henao; y a la Secretaria General, Dra. Marta Hinestrosa, para que se pronuncien sobre este tema respondiendo este cuestionario:
1. ¿Se propone la Universidad Externado de Colombia constituir una fiducia mercantil para la administración de sus bienes y activos?
2. ¿Qué órgano de dirección o administración de la Universidad autorizaría la celebración de ese contrato de fiducia? ¿Sería consultado o advertido el Consejo Superior de la Universidad?
3. ¿Con cuál sociedad fiduciaria se celebraría el contrato de fiducia y cuáles serían los criterios que se tendrían en cuenta para seleccionarla?
4. ¿Cuáles bienes que figuran como de propiedad de la Universidad Externado de Colombia, serían transferidos al patrimonio autónomo creado con ocasión de la suscripción del contrato de fiducia?
5. ¿Cuál es la razón para constituir un patrimonio autónomo y transferir al mismo los bienes que están en el patrimonio de la Universidad Externado de Colombia?
6. ¿Quién o quiénes serían los representantes de la Universidad Externado de Colombia, como constituyente del fideicomiso, que fungirían como miembros del comité fiduciario dentro del patrimonio autónomo que surgiera como consecuencia de la celebración del contrato de fiducia?
7. ¿Quién o quiénes figurarían como beneficiarios del patrimonio autónomo y en qué eventos tendrían derecho a que les fuesen restituidos los bienes o recursos fideicomitidos?
8. ¿Quién o quiénes serían los destinatarios de las rendiciones de cuentas que debería remitir la sociedad fiduciaria representante de ese patrimonio autónomo?
9. ¿Cuál sería el tratamiento contable y tributario que se otorgaría en los estados financieros de la Universidad, a los derechos fiduciarios surgidos del contrato de fiducia en mención?
10. ¿Cuál sería el pronunciamiento del revisor fiscal de la Universidad, frente a esta operación fiduciaria?
En la próxima edición de El Radical, se publicarán las respuestas oficiales de ambas directivas, si fueren recibidas.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Más
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
- Click to email a link to a friend (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)